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Recargo por presentar el modelo 303 (IVA) fuera de plazo

Actualizado el 25 de septiembre de 2026

El modelo 303 (IVA) lo presentan autónomos y empresas que repercuten IVA. Plazos: 1T hasta el 20 de abril, 2T hasta el 20 de julio, 3T hasta el 20 de octubre y 4T hasta el 30 de enero. Si se te pasó y lo presentas antes de que Hacienda te lo pida, pagas un recargo en vez de una sanción. Calcula cuánto.

Se rellena solo; cámbialo si el plazo se amplió por festivo o fin de semana.
Pon 0 si la declaración sale a devolver o a cero.

El modelo 303 (IVA) presentado fuera de plazo

Si el 303 sale a compensar o a devolver, no hay recargo porque no hay importe a ingresar, pero puede haber una sanción fija si Hacienda considera que presentaste tarde. Si solo te retrasas en un trimestre y lo regularizas en el siguiente, aplica el recargo sobre el importe del trimestre original.

Ejemplo

Debías ingresar 2400,00 € y lo presentas con 1 mes y 10 días de retraso (1 mes completo). El recargo es del 2 %: 48,00 €. Con la reducción del 25 % por pagarlo a tiempo se queda en 36,00 €, sin intereses de demora.

Recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria

RetrasoRecargoIntereses de demora
Menos de 1 mes completo1 %No
1 mes completo2 %No
Cada mes completo más+1 %No
11 meses completos12 %No
12 meses o más15 %Sí, desde el día siguiente a los 12 meses

Estos recargos solo se aplican si presentas de forma voluntaria, sin requerimiento previo de Hacienda. Si Hacienda te requiere primero, la sanción puede ir del 50 % al 150 % de lo que dejaste de ingresar.

Plazos habituales de presentación

Modelo1T2T3T4T
303 (IVA)20 de abril20 de julio20 de octubre30 de enero
130 (IRPF autónomos)20 de abril20 de julio20 de octubre30 de enero
111 y 115 (retenciones)20 de abril20 de julio20 de octubre20 de enero
100 (renta)30 de junio del año siguiente

Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo pasa al siguiente día hábil.

Ejemplo

Un autónomo presenta el modelo 303 del primer trimestre (plazo hasta el 20 de abril) el 5 de julio, con 1.000 € a ingresar. Han pasado 2 meses completos (del 21 de abril al 20 de junio), así que el recargo es del 3 %: 30 €. Si lo paga a tiempo, con la reducción del 25 % se queda en 22,50 €.

Calculadora por modelo

Fuentes: Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 26, 27, 188 y 198.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo del modelo 303 (IVA)?

Se presenta 1T hasta el 20 de abril, 2T hasta el 20 de julio, 3T hasta el 20 de octubre y 4T hasta el 30 de enero. Si el último día es sábado, domingo o festivo nacional, pasa al siguiente día hábil.

¿Cuánto es el recargo por presentar fuera de plazo?

Si presentas sin que Hacienda te lo haya pedido: un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses. A partir de 12 meses, un 15 % más intereses de demora. Si Hacienda te lo requiere antes, ya no es recargo sino sanción, mucho mayor.

¿Se puede reducir el recargo?

Sí, un 25 % si pagas el importe de la declaración y el recargo completos en el plazo que te da Hacienda en la carta de liquidación del recargo, sin aplazarlo ni fraccionarlo, o con un aplazamiento con garantía de aval.

¿Qué pasa si la declaración sale a devolver o a cero?

No hay recargo, pero sí una sanción fija de 200 € que se reduce a la mitad (100 €) si la presentas sin requerimiento previo, y un 25 % más si la pagas sin recurrirla: 75 €.

¿Cómo se cuentan los meses de retraso?

Se cuentan meses completos desde el día siguiente al fin del plazo. Si el plazo terminaba el 20 de abril y presentas el 15 de mayo, no ha pasado ningún mes completo: el recargo es del 1 %.

¿Qué interés de demora aplica Hacienda?

El interés de demora tributario es del 4,0625 % anual en 2024, 2025 y 2026, según las leyes de Presupuestos. Solo se aplica cuando el retraso supera los 12 meses.

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