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Calculadora de baja incentivada: impuestos, parte exenta y paro

Actualizado el 25 de septiembre de 2026

Antes de firmar una baja incentivada conviene saber cuánto te quedará limpio y si podrás cobrar el paro. La clave es si la salida es dentro de un ERE o un acuerdo individual.

¿La salida es dentro de un ERE o despido colectivo?

Qué parte de la baja incentivada está exenta

El artículo 7.e de la Ley del IRPF declara exentas las indemnizaciones por despido en la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores. En los despidos colectivos y en los objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la exención llega hasta lo que correspondería por despido improcedente, aunque la empresa pague algo voluntariamente. El límite absoluto es de 180.000 €.

Lo que supera ese importe, o toda la cantidad si es un pacto individual fuera de un ERE, tributa como rendimiento del trabajo. Se suma a tu sueldo del año y paga a tu tipo marginal, aunque con una reducción del 30 % si la antigüedad supera los dos años.

Ejemplo

Una persona con 40.000 € de salario que entró en septiembre de 2008 y sale en septiembre de 2026 acogiéndose a un ERE con 90.000 €. Su indemnización por despido improcedente sería de unos 69.900 € (45 días por año hasta 2012 y 33 días después), así que esa cantidad queda exenta y los otros 20.100 € tributan, aunque con la reducción del 30 % solo se suman unos 14.070 € a su base. Además, tiene derecho a paro. Si fuera un acuerdo individual, tributarían los 90.000 € (63.000 € tras la reducción) y no cobraría paro.

Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Estatuto de los Trabajadores, art. 56 y DT 11.ª; LGSS, art. 267.

Preguntas frecuentes

¿La baja incentivada tributa en el IRPF?

Depende. Si te acoges a una baja incentivada dentro de un despido colectivo (ERE) o de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, está exenta hasta lo que correspondería por despido improcedente, con un máximo de 180.000 €. Si es un acuerdo individual fuera de un ERE, tributa entera como rendimiento del trabajo.

¿Tengo derecho a paro con una baja incentivada?

Si es dentro de un ERE, sí: se considera situación legal de desempleo. Si es un acuerdo individual o una baja voluntaria, no, porque el cese se considera voluntario.

¿Hay alguna reducción para la parte que tributa?

Sí. Si la indemnización se ha generado en más de dos años (antigüedad superior a 2 años) y no se cobra de forma periódica, se aplica una reducción del 30 % sobre un máximo de 300.000 €.

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 y 45 días por año antes de esa fecha, con un máximo general de 24 mensualidades (720 días), o de 42 mensualidades si ya se superaban antes de 2012.

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