El orden para heredar sin testamento
El Código Civil (artículos 912 y siguientes) establece un orden. Cada grupo solo hereda si no hay nadie en el anterior, con la excepción del cónyuge viudo, que siempre tiene algún derecho:
- Hijos y descendientes, a partes iguales. El viudo recibe el usufructo de 1/3.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes. El viudo recibe el usufructo de 1/2.
- Cónyuge viudo, que hereda todo en propiedad si no hay descendientes ni ascendientes.
- Hermanos y sobrinos.
- Otros parientes hasta el cuarto grado (tíos, primos hermanos…).
- El Estado, si no hay ninguno de los anteriores.
Qué es el usufructo y la nuda propiedad
El usufructo es el derecho a usar un bien o cobrar sus rentas (vivir en la casa, cobrar el alquiler) sin ser su dueño. La nuda propiedad es ser dueño sin poder usarlo mientras dure el usufructo. Cuando el viudo fallece, los hijos pasan a tener la plena propiedad sin volver a pagar el impuesto de sucesiones por ello.
Cómo se valora el usufructo vitalicio
Según la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, el usufructo vitalicio vale el 89 % menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %.
| Edad del viudo | Valor del usufructo | Valor de la nuda propiedad |
|---|---|---|
| 19 años o menos | 70 % | 30 % |
| 50 años | 39 % | 61 % |
| 65 años | 24 % | 76 % |
| 75 años | 14 % | 86 % |
| 79 años o más | 10 % | 90 % |
Ejemplo práctico
Fallece un padre sin testamento. Deja viuda de 70 años, dos hijos y una herencia de 300.000 €. Cada hijo recibe 1/3 en plena propiedad (100.000 €) y la nuda propiedad de la mitad del tercio de mejora. La viuda recibe el usufructo de ese tercio (100.000 €), que fiscalmente vale el 19 %: 19.000 €.
Importante: la calculadora no incluye la mitad de los bienes gananciales que ya pertenece al cónyuge viudo. Si estabais casados en gananciales, primero se liquida la sociedad y solo la mitad del fallecido forma la herencia.
Otras situaciones frecuentes
- Herencia sin testamento con viuda (o viudo) e hijos
- Herencia sin testamento sin hijos: padres y cónyuge viudo
- Herencia sin testamento sin hijos ni padres: ¿heredan el viudo o los hermanos?
- Herencia sin testamento entre hermanos
Fuentes: Código Civil, arts. 807, 834, 837, 912–958; Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 26.